La violencia física o psicológica, que
el juez apreciara según las circunstancias.
Tentativa contra la vida de uno de los
cónyuges o de los hijos.
Instigación de uno de los cónyuges al
otro a cometer delitos.
Injurias graves que haga insoportable la vida en
común.
Para su apreciación, el juez debe considerar
la educación, posición social y demás
circunstancias de hecho que puedan presentarse.
Abandono voluntario y malicioso.
Incumplimiento del deber de
cohabitación.
La conducta deshonrosa.
El uso habitual e injustificado de alcohol, drogas
alucinógenas o de sustancias que puedan generar
toxicomanía.
La enfermedad grave de transmisión sexual
contraída después de la celebración del
matrimonio.
La homosexualidad sobre viniente al
matrimonio.
La condena por delito doloso a pena privativa de la
libertad impuesta después del matrimonio.
La imposibilidad de hacer vida en común,
debidamente probada en proceso judicial.
4.3 El procedimiento que se aplicaba en la
separación de cuerpo.
El procedimiento era en principio el mismo que el de
divorcio, la demanda será presentada, tramitada y juzgada
de la misma manera que cualquier otra acción civil. El
legislador remitía a las reglas de procedimiento de
divorcio establecidas en nuestro código civil.
Además de estas disposiciones, se aplicaba el
procedimiento de derecho común.
Con la finalidad de respetar la libertad del esposo
demandante, se le autorizaba a elegir y modificar su
elección durante el procedimiento.
El legislador dentro de la finalidad de inducir a los
cónyuges a la separación de cuerpo mas que al
divorcio, le daba facilidades al demandante, que tenia la
intención de abandonar su acción de divorcio,
permitiendo transformar su demanda en cualquier momento, incluso
en la apelación, sin que el curso del juicio fuera
modificado.
Primera fase.
El cónyuge demandante de la separación de
cuerpos no estaba obligado a presentar en persona su
requerimiento ante el presidente. Ante una tentativa de
conciliación, debía comparecer.
El tutor del sujeto a interdicción judicial
podía demandar, con la autorización del consejo de
familia.
Segunda fase.
El tribunal no tenía el poder de sobreseerse para
fallar, pero el presidente en la primera fase tenía la
facultad para ordenar el aplazamiento.
Los recursos oposición del rebelde,
apelación y casación, una vez interpuesto,
suspendían la ejecución de la sentencia, los plazos
concedidos a los litigantes para interponerlos, no eran
suspensivos.
La sentencia de separación de cuerpos no estaba
sujeta a transcripción en los libros del registro
civil.
4.4 Los Efectos de la Separación de
Cuerpos.
La separación de cuerpos no disolvía
el matrimonio. suprimía la obligación de
cohabitación de los esposos.La mujer adquiría un domicilio
propio.El deber de asistencia
desaparecía.Se mantenía la obligación de
fidelidad.El adulterio seguía siendo una causa de
divorcio.La mujer conservaba el apellido de su marido, salvo
decisión contraria del tribunal.Se mantenía la obligación de socorro
(pensión alimentaria).Los efectos relativos a los bienes eran los mismos
que los establecidos en el divorcio.La sentencia de separación de cuerpos era
oponible a los terceros desde el día en que era
firme.
4.5 Los acontecimientos que ponían fin a la
separación de cuerpos.
4.5.1 La reconciliación.
Esta no requería ninguna forma especial, excepto
que los cónyuges no acordaran el régimen de
separación de bienes, que entonces era preciso redactar un
documento notarial, que era publicado por medio de
edicto.
4.5.2 El divorcio.
La separación de cuerpos se podía
convertir en divorcio a petición exclusiva del
cónyuge culpable.
4.5.3 La muerte de uno de los
cónyuges.
4.6 La separación de hecho.
La separación de hecho puede ser la consecuencia
del abandono de uno de los cónyuges por el otro o el
resultado de su acuerdo.
El legislador no reconoce carácter lícito
a la separación de hecho.
Sucede con mucha frecuencia un relajamiento del
vínculo conyugal por obra de una situación de
hecho.
El estado civil no se modifica por el derecho y los
cónyuges están separados.
Esta separación puede ser amistosa y
forzosa.
Amistosa: Los cónyuges estiman que la vida
en común se le hace imposible y se ponen de acuerdo para
separarse.
Forzosa: la actitud de uno de los cónyuges
obliga a su consorte a abandonar el domicilio conyugal o
simplemente abandono sin motivo conocido.
En la actualidad según nuestro código
civil no existe la separación de cuerpos y la
separación de hecho se presenta en la realidad, pero es
ilegal y el cónyuge que se sienta afectado puede demandar
en divorcio.
Conclusión
Cuando hablamos de divorcio tenemos que considerar la
pre-existencia de una relación vinculante de
carácter legal denominada matrimonio. Uno integra la
familia y el otro la disuelve.
El divorcio representa el rompimiento absoluto y
definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, con
la intervención de una autoridad judicial facultada por
las leyes.
Las establecen una serie de disposiciones que persiguen
ubicar a cada cónyuge en su lugar con las menos lesiones
posibles y proteger a los hijos procreados por esa
familia.
En nuestro análisis conocimos que en la
actualidad existen en la Republica Dominicana dos tipos de
divorcio, el de mutuo consentimiento y de forma determinada;
éste último incluye todas las causas
señaladas por la ley 1306 Bis de 1937 que requieren de una
demostración ante el juez.
Para llegar a lo que es el divorcio hoy, pasamos por un
proceso desde la no aceptación, la separación de
cuerpos y finalmente el divorcio. Hoy la separación de
cuerpos no existe, se dan casos de separación de hecho y
estas concluyen en divorcio cada vez que uno de los
cónyuges se interese en el divorcio y presente la demanda
en procura de lograrlo.
Autor:
Ing.-Lic. Yunior Andrés
Castillo
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana
2011.
[1] Romero Butten Dr. Carlos P. Tratado
Elemental De Derecho Civil. Ediciones Jurídicas Trajano
Potentini. Republica Dominicana 2001.
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